Luego de la promulgación oficial del Decreto Ejecutivo N.º 1 del 15 de enero de 2026 del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), que prorrogó la vigencia por seis meses adicionales del control de precio de 4 productos de la canasta básica familiar de alimentos, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) fiscalizará el cumplimiento de esta medida.
El decreto establece, a nivel nacional, con excepción del territorio insular de la República de Panamá, los siguientes precios máximos de venta al por menor y márgenes brutos de comercialización:
• Carne molida de primera (excluye especial kosher y baja en grasa): precio máximo: B/.2.15 por libra o B/.4.74 por kilogramo.
• Aceite vegetal (palma o soya) en envases de 1.42 a 1.5 litros: precio máximo: B/.3.74- Margen bruto máximo: 15%.
• Leche en polvo (entera o instantánea) en envases de 345 a 400 gramos, excluyendo fórmulas infantiles: precio máximo: B/.3.76. Margen bruto máximo: 15%.
• Pan de molde blanco en empaque de 14 a 18 onzas (excluye integrales y especiales): precio máximo: B/.0.92 . Margen bruto máximo: 15%.
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), es la encargada de verificar que se cumplan con el control de precio en los diferentes comercios.