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Acodeco recuerda la obligación de mantener precios a la vista

La falta de precios a la vista es la tercera irregularidad más común detectada este año por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) en distintos establecimientos comerciales del país.

Entre enero y junio de 2025, se han registrado 4,846 irregularidades relacionadas con la ausencia de precios visibles en productos ofrecidos al público durante las verificaciones realizadas por esta institución.

De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 45 de 2007, todos los bienes ofrecidos en un local comercial deben mostrar de forma clara, precisa y en un lugar visible su precio de contado. Además, se prohíbe al proveedor emplear cualquier práctica que pueda inducir al consumidor a confusión, error o engaño sobre el precio de los bienes o servicios. El proveedor está obligado, y únicamente tiene derecho, a cobrar el precio exactamente como esté anunciado o impreso, salvo que se demuestre que ha sido alterado por el consumidor.

Asimismo, el artículo 36 de esta ley establece que los proveedores tienen la obligación de informar clara y verazmente al consumidor sobre el precio del producto o servicio, el cual debe estar consignado en el empaque, envase, etiqueta o en el anaquel del establecimiento, de forma legible y comprensible.

Es importante señalar que esta exigencia no se limita a alimentos o medicamentos, sino que aplica a toda clase de productos y servicios: artículos de limpieza, de uso personal, vestimenta, calzado, electrodomésticos, comidas preparadas, lavanderías, entre otros. La exhibición visible de precios, especialmente en el caso de servicios, reduce significativamente la posibilidad de afectar negativamente al consumidor.

El precio constituye un dato obligatorio e indispensable. Si el consumidor no encuentra el precio a la vista, desconoce el monto a pagar, lo que representa una falta de transparencia por parte del agente económico o comerciante.

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