Por: Alfonso Fraguela
Lo que pensamos había sido superado, parece que nunca lo fue. Las leyes de Calumnia e Injuria, que en otros tiempos fueron las normas de castigo por excelencia, hoy son reemplazadas por la ley de protección de datos, que ha venido a constituirse en la Ley del Gran Garrote.
Hacemos esta afirmación porque en otrora, la ley de calumnia e injuria, en su momento, fueron los instrumentos legales, para acallar cualquier voz que evidenciara los atroces actos ejecutados por los gobiernos en el pasado.
La ley de protección de datos, conocida como Ley 81 de 26 de marzo de 2019, fue publicada en la Gaceta Oficial 28744-A de 29 de marzo de 2019, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 285 del 28 de mayo de 2021. Contempla una serie principios, derechos, obligaciones y procedimientos para proteger los datos personales en la República de Panamá.
Parece que, en el 2019, cuando se debatía la ley, nadie se preocupó del alcance de esas normas, ni mucho menos predijo en lo que se convertiría hoy día.
Los resultados lo hemos visto en dos casos puntuales, el primero de ellos fue la Verdad Panamá, medio propiedad del Periodista Edmundo Dante Dolphy, que recibió la primera sanción en el año 2022, por difundir información proporcionada por la propia fuente.
El segundo caso, lo enfrenta el Diario la Prensa que fue el medio insignia en contra de la Dictadura Miliar en Panamá en el pasado, y que ahora, por publicar la foto de un Diputado, enfrenta una sanción.
Toda actuación que pudiera, atentar la libertad de expresión se reduce a una evidente dictadura.
En tal sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, por medio de la Resolución 217 A, traducida en 500 idiomas en su Artículo 19, consagra lo siguiente:
“Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Mientras que el Artículo 23 de esta declaración Universal recoge lo siguiente:
“Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.
Por tanto, las actuaciones realizadas y fuertemente censuradas contra los medios, representa una afrenta contra los derechos que giran en torno a la libertad de expresión, así como al trabajo.
De todo lo ocurrido surgen numerosas interrogan es, entre ellas:
¿Puede un servidor público electo o no escudarse en la ley de protección de datos?
¿Debe un servidor público sentirse molesto por una publicación?
¿Cómo podrían los periodistas ejercer el periodismo?
¿Deben los ciudadanos ceder su derecho humano a la información?
¿Cómo podrían los medios publicar actos de corrupción detectados en una administración, para no lastimar la honra del servidor público corrupto?
¿La ley de extinción de dominio, podría convertirse en otro instrumento perseguidor?
Lo cierto, es que en este momento veo imposible la modificación de la ley de protección de datos, puesto que la instancia encargada de debatirla es aquella en la que uno de sus miembros promovió las acciones que generaron la sanción.
Un país con una libertad de prensa adoctrinada, será una sociedad arrodilla, donde los dictadores de saco y corbata lograran lo que quieren sin consecuencia alguna.