CLIC

Por: Alfonso Fraguela

En esta ocasión quiero dedicar unas líneas a un tema que nos debe llamar la atención, y no deja de ser importante, ya que refleja un claro deterioro del tejido social de nuestro país, y que es la falta de empatía o de solidaridad.

El núcleo familiar es donde nace todo, y sirve para afianzar la estructura social que queremos. Los últimos días surgieron dos hechos que nos deben llamar a reflexionar y a cambiar el rumbo de la orientación que nace dentro de la familia, y es ese respeto a nuestro al prójimo.

El primero de los hechos fue el ocurrido en el área de Amador, donde una conductora de un auto 4×4 perdió la vida cuando el carro que conducía quedó sobre las rocas y luego se fue al mar, en medio de la presencia de personas que filmaban y tomaban fotos.

El segundo ocurrió hace pocos días también, donde una pelea surgida a la salida de un hotel y que termino en la vía Argentina, ocasionó la muerte de un chico, y donde las fotos y los videos se difundieron en las redes sociales.

¿Qué está ocurriendo en nuestro país?, ¿estamos perdiendo la humanidad, el respeto a la vida o la consideración al prójimo? Este tipo de conducta nos debe llamar a reflexionar, pues estamos valorando más un seguidor y un me gusta, en las redes sociales que el bienestar de una persona. La figura de influenciador debe ser empleada para orientar a las personas positivamente, y no para convertirse en un paparazzi sin sentimientos. Creo que sería más positivo que esas personas ganaran más me gusta y muchos más seguidores, haciendo cosas positivas, salvando vidas o quizás reduciendo el peligro que puedan enfrentar otros individuos.

La indiferencia que vemos en estos actos tiene consecuencias legales más allá de un “clic”, y así lo sostiene el Código Penal, en el Título II, Hechos Punibles y Personas Penalmente Responsables, Capítulo II Acción, Artículo 25 que de manera expresa señala lo siguiente:

“Artículo 25. Los delitos pueden cometerse por comisión u omisión. Hay delito por comisión cuando el agente, personalmente o usando otra persona, realiza la conducta descrita en la norma penal, y hay delito por omisión cuando el sujeto incumple el mandato previsto en la norma. Cuando este Código incrimine un hecho en razón de un resultado prohibido, también lo realiza quien tiene el deber jurídico de evitarlo y no lo evitó, pudiendo hacerlo”. (el resaltado es nuestro)

En otras palabras, comete la conducta descrita en la ley penal, quien debió hacer algo y no lo hizo. Con el fin de aclarar un poco más el concepto de la omisión, debemos concebir como tal lo siguiente:

“*OMISIÓN. Abstención de hacer; inactividad; quietud. Abstención de decir o declarar; silencio, reserva; ocultación. Olvido. Descuido. Falta del que ha dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en relación con alguna cosa. Lenidad, flojedad del encargado de algo. (v. Acción, Diligencia.) DOLOSA. La que no se debe a simple olvido, desidia o negligencia, sino que es voluntaria y dirigida a la producción de un resultado perjudicial para otro, que cabía evitar o que se estaba obligado a impedir; en el primer caso, sin riesgos para uno, y en el segundo, aunque fuere peligroso.” (Cabanellas de Torres, Guillermo. 1993, Diccionario Jurídico Elemental, nueva edición actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas De Las Cuevas, Argentina, EDITORIAL HELIASTA S.R.L.)

Por todo lo antes expuesto, resulta vital aclarar a la sociedad que dichos actos tienen consecuencias jurídicas muy serías que trascienden las trivialidades, que pudieron realizarse. Por tal razón, resulta imperante para nuestra sociedad, rescatar los valores y principios que son heredados de nuestros abuelos, a nuestros padres y así sucesivamente.

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