InicioNacionalDemandan inconstitucional de Ley 315 que prohíbe cigarrillos electrónicos en Panamá

Demandan inconstitucional de Ley 315 que prohíbe cigarrillos electrónicos en Panamá

La Asociación de Reducción de Daños por Tabaquismo de Panamá (ARDTP) presentó ante la Corte Suprema de Justicia una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 315 que prohíbe el uso, importación, comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares con o sin nicotina en la República de Panamá.

Lo demandantes solicitan a los magistrados de la Corte declarar inconstitucional la totalidad de la Ley y para ello sustentan la demanda en varias violaciones a la Constitución Política de la República de Panamá, que se dieron durante el acto legislativo que aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 178 de 2019, hoy Ley 315, al igual que en varios artículos de la citada norma.

Por ejemplo, exponen, que el acto de votación del tercer debate del proyecto en mención, vetado por el Ejecutivo, no cumplió con la cantidad de votos mínimos señalados en el artículo 170 de la Constitución, que establece que “… las objeciones a un proyecto de Ley deben ser aprobadas por dos tercios de los Diputados que componen la Asamblea Nacional”. Esto quiere decir, según explican en la demanda, que el proyecto 178 debió ser aprobado por el voto de 48 diputados, no obstante, se dio la aprobación en tercer debate con el voto de 41 diputados.

La ARDTP que forma parte de la Coalición de Reducción de Daño por Tabaquismo, apunta que otra de las acciones de inconstitucionalidad que se dio durante el acto legislativo, tiene que ver con la caducidad de las propuestas de leyes, estipulado en el artículo 122 de la Carta Magna, donde se indica que los proyectos devueltos a la Asamblea con objeciones por el Órgano Ejecutivo caducarán si no son aprobados por el Pleno de la nueva Asamblea antes del vencimiento del período de sesiones siguiente a aquel en que fueron devueltos.

En este caso, el proyecto fue aprobado en primer debate el 12 de febrero de 2020, en segundo debate el 18 de marzo de 2020, y en tercer debate el 19 de marzo de 2020. No obstante, el 8 de mayo de 2020 el Ejecutivo vetó parcialmente el proyecto. Esto sucedió durante el primer periodo de sesiones, segunda legislatura (mayo 2020) y el siguiente, el segundo periodo de sesiones transcurrió del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.

Por consiguiente,  al no haberse aprobado el proyecto durante el segundo periodo de sesiones se configura la caducidad de este, conforme lo dispone la norma constitucional antes citada.

Igualmente, señalan que los diputados tampoco respetaron el contenido del artículo 170 de la Constitución sobre no incluir elementos más allá de las objeciones formuladas por el Ejecutivo, ya que en el informe para la aprobación en primer debate por parte de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social se añadieron excepciones que no fueron propuestas por el Presidente, y que fueron aprobadas en segundo y tercer debate por los diputados.

Estas adiciones, manifiestan los demandantes, tienen implicaciones materiales y cambian el sentido de lo propuesto por el Jefe del Ejecutivo.

Atentado contra derechos a la salud

La demanda de la Asociación también menciona que la Ley 315 atenta contra los derechos a la salud al ir en contravía al contenido de los artículos 109 y 110 de la Constitución sobre la función del estado de proteger la salud de la población.

Para sustentar este argumento, se señala que los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la citada ley, limitan el acceso de los fumadores a alternativas con menores riesgos que el cigarrillo tradicional, al prohibir productos, que se ha demostrado, son menos perjudiciales para los fumadores adultos y las personas en su entorno.

En el documento se detallan  otras contravenciones constitucionales como atentado a la libertad de elección de los individuos y contra la libre empresa y libre competencia al establecer fueros y privilegios creando un monopolio injustificado en favor de la industria tabacalera de cigarrillos combustibles (cigarrillos convencionales) y otorgar una permisión comercial parcial únicamente en privilegio de los comerciantes establecidos en las zonas francas y zonas libres o áreas económicas especiales debidamente establecidas en el país.

Además, se constituye una violación a las obligaciones adquiridas por Panamá antes sus contrapartes bajo el Tratado de Marrakech por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, y ante sus contrapartes conforme a los Acuerdos Comerciales que contienen las reglas del GATT 1994.

Por todo lo anterior enumerado, la ARDTP espera que los magistrados de la Corte declaren la inconstitucionalidad de la Ley 315, sancionada por el Ejecutivo y promulgada en Gaceta Oficial el 30 de junio de 2022.

José Recuero, vocero de la ARDTP y quien presentó la demanda en el Palacio de Justicia, aseguró que la Ley 315 constituye una violación a los derechos de los ciudadanos al no permitirles elegir productos de riesgo reducido para su salud y su entorno familiar.

Recuero también cuestionó el papel que jugaron los diputados, violando disposiciones constitucionales en el proceso de aprobar la Ley en la Asamblea, demostrando que legislan a espaldas del pueblo sin tomar en cuenta sus necesidades.

Recuero destacó que durante el actual periodo legislativo se han presentado al menos 9 demandas en contra de leyes aprobadas por la Asamblea Nacional, mientras que la Corte Suprema ha decretado la inconstitucionalidad de 4 leyes y la inexequibilidad de 6.

“Esto demuestra que los diputados están legislando de espalda a los intereses de los ciudadanos y por encima de la Constitución. Están a tiempo de enrumbar su actuar”, manifestó Recuero a su salida del Palacio Gil Ponce.

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1 COMENTARIO

  1. EL LLAMADO CIGARRILLO ELECTRÒNICO,ES UNA VARIANTE MORTAL DEL TABACO,SU CONTENIDO QUÌMICO ES MAYOR,POR LO TANTO ES MAS INVASIVO Y DAÑINO,TODOS LOS ESTUDIOS INTERNACINALES ASÌ LO SEÑALAN. PARA VARIAR,LOS MAS AFECTADOS SON LAS PERSONAS QUE RECIBEN EL HUMO TÒXICO,SIN VAPEAR DIRECTAMENTE.

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