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Denuncian a magistrada por abuso de autoridad

La acción legal fue presentada ante la Procuraduría General de la Nación por los representantes legales de las sociedades anónimas; Vikingo Joint Venture y Vikingo Overseas INC contra la magistrada del Primer Tribunal Superior del primer Distrito Judicial de Panamá, Guimara Aparicio Ortega, quien también es Magistrada Suplente de la Corte Suprema de Justicia, por los presuntos delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos. La petición al Ministerio Público se basa en la competencia que le otorga la constitución y la ley al Procurador para investigar hechos delictivos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, incluyendo magistrados de tribunales superiores.

Los Antecedentes: Las sociedades Vikingo son acreedoras de la sociedad Las Brisas de Amador (LBA) así lo establecieron sendos dictámenes emitidos por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá el 17 de abril de 2017, derivado de un laudo arbitral dictado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá del 8 de mayo de 2014 que ordenó el pago de una suma millonaria a favor de las sociedades Vikingo por parte de la sociedad LBA.

Las sociedades Vikingo llevan más de 10 años tratando de cobrar una deuda sin que el sistema judicial lo haya permitido: por el contrario, ha sido el sistema judicial quien ha permitido que LBA a través de dilaciones y decisiones irregulares hayan evitado el pago. Como consecuencia de lo anterior, las sentencias fueron ignoradas reiteradamente por los representantes de LBA, a través de la dilación permitida por los juzgados y tribunales que han conocido de este caso, por lo que las sociedades Vikingo se vieron obligadas a promover un proceso de liquidación forzosa (quiebra) en agosto de 2025, proceso que fue convalidado por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, estableciendo que el monto adeudado para esa fecha superaba los 3 millones de dólares incluyendo el capital más los intereses. Allí se declaró que la deuda no solo existía sino que no había sido pagada y que había mérito para declarar la liquidación forzada (quiebra) de LBA.

El proceso de liquidación forzosa (quiebra) quedó en firme, los representantes de LBA no impugnaron ni presentaron ningún recurso contra el dictamen pero se buscaron otra figura para continuar dilatando el proceso, presentaron un amparo de garantías constitucionales mediante una argumentación infundada con la que pretendían que la liquidación se declarara contraria al derecho, indicando que se violaba el régimen del denominado periodo de sospecha de cuatro años, lo cierto es que la deuda nació en 2014, fecha que antecede al periodo de sospecha y así lo reconoció el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en su fallo del 6 de enero del 2026 al determinar que “la antigüedad de un crédito no constituye causa para excluir a un acreedor del proceso concursal”

La mano larga y ligera de la magistrada Guimara Aparicio

La sentencia del 6 de enero de 2026 que lleva la firma de los magistrados Guimara Aparicio Ortega y otros, no solo compra los argumentos del abogado de Las Brisas de Amador, sino que despoja ilegalmente a las sociedades Vikingo de los intereses legítimamente generados por la falta de pagos y las afecta como acreedoras del proceso concursal. otorga a LBA una reducción de la deuda ilegítima e ilegal. Allí está la primera irregularidad de Aparicio Ortega.

Insatisfechos con esta decisión los afectados, las sociedades Vikingo interpusieron un recurso de apelación ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia,. No obstante, al momento de conceder el recurso, es decir permitir que este se tramite, Aparicio Ortega actuando como magistrada ponente otorgó el recurso en efecto suspensivo, contraviniendo y violando flagrantemente el artículo 2526 del código judicial que establece claramente y sin margen a discrecionalidad que “La apelación se concederá en el efecto devolutivo si la decisión el tribunal revoca la orden denunciada y en el efecto suspensivo si la confirma.” .

En el efecto devolutivo la sentencia recurrida generó efectos inmediatamente y el proceso continúa su curso, mientras que con el efecto suspensivo, la sentencia queda sin efecto y el proceso es paralizado hasta que se resuelva el recurso.

Magistrada Aparicio Ortega aplica doble estándar en amparo de garantías

16 de septiembre de 2025: La magistrada Guimara Aparicio Ortega concede amparo de garantías constitucionales a favor del empresario Aarón Mizrachi Cohen, la decisión fue apelada por la Fiscalía Superior Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, el Primer Tribunal Superior con la firma de Aparicio Ortega otorgó a dicho recurso EFECTO DEVOLUTIVO conforme al artículo 2625 del código judicial permitiendo que el proceso penal continuara su curso. Esto permitió que Mizrachi Cohen fuera excluido de inmediato del caso ODEBRECHT. Con posterioridad, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia revocó esta decisión, lo que causó comentarios y públicas manifestaciones de inconformidad por la decisión en cuestión.

Meses después en enero de 2026 al resolver el recurso contra la sentencia del mismo Primer Tribunal Superior idéntico en su naturaleza procesal al anterior, Aparicio Ortega concedió el efecto suspensivo. En ambos casos se trataba de recursos de apelación interpuestos contra sentencias de amparo de primera instancia y la norma aplicable es la misma el artículo 2625 del código judicial, sin embargo la magistrada Guimara Aparicio aplicó efectos opuestos: DEVOLUTIVO para favorecer la continuidad de un proceso penal de Mizrachi Cohen, SUSPENSIVO para paralizar un proceso de liquidación forzosa (Quiebra), a favor de LBA que es un deudor que a través del sistema viene con éxito impidiendo el pago de sus deudas. Es importante indicar que Aparicio Ortega tiene más de 20 años en el sistema, al punto de haber ocupado cargos como asistente de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de Juez de Circuito Civil, de carrera, y ahora Magistrada del Primer Distrito Judicial; esto indica que esa actuación, por la que ha sido denunciada, difícilmente puede ser un error. Es que de serlo, eso cuestionaría su capacidad para ocupar el cargo que hoy ejerce, por eso surgen muchas dudas de su actuación.

Al conceder la apelación en el efecto suspensivo, la magistrada Aparicio Ortega actuó objetivamente fuera de los límites que le imponía la ley, quebrantando una norma expresa de orden público, que además de reducir la deuda de forma ilegal, paraliza el proceso de liquidación forzosa, lo que únicamente favorece a LBA, imposibilitando a las sociedades Vikingo legitimas acreedoras de continuar con la ejecución de la liquidación decretada a su favor, afectando gravemente su patrimonio. Lo que es más grave, es que permite que LBA siga en ejercicio de la Concesión N° 481-02 de 14 de noviembre de 2002, lo que viola dicha concesión en su cláusula 47, numeral 4 que señala: “4. La quiebra o el concurso de acreedores de LA ARRENDATARIA -INVERSIONISTA, o por encontrarse ésta en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra o concurso de acreedores.”

Las cuestionables decisiones de la magistrada Aparicio Ortega contravienen elementales normas del derecho, generan graves sospechas sobre su desempeño y resulta objetivamente en parcialidad a favor de LBA en un proceso donde la misma Aparicio Ortega reconoció la fecha de origen de la deuda y su monto.

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