¿Cuántos recursos de nulidad se pueden presentar ante los tribunales de justicia de Panamá y cuantas veces se puede hacer? La respuesta pareciera ser; todos los que quieras y las veces que quieras siempre y cuando tengas el dinero para pagar. Y así lo han interpretado los directivos de la sociedad Las Brisas de Amador (LBA) quienes el pasado 29 de julio presentaron nuevamente una advertencia de nulidad insubsanable contra el auto 2254 del 14 de agosto de 2025 que declaró a la mencionada sociedad en liquidación forzosa (Quiebra).
Esta nueva acción pretende revertir varias sentencias anteriores que han establecido que no existen méritos para su admisión, sin embargo los dueños de LBA insisten una y otra vez, mediante sus abogados presentan el mismo recurso con el propósito de seguir dilatando el proceso que lleva más de una década y de esa forma burlar el cumplimiento de sus responsabilidades y obviar las sentencias anteriores.
Los reveses y un rosario de insistentes recursos
Noviembre de 2025: El Juzgado Cuarto de Circuito de Insolvencia del Primer Circuito Judicial de Panamá rechazó de plano la advertencia de nulidad insubsanable presentada por el abogado Giovani Javier Castillo Sánchez en representación de Las Brisas de Amador S.A., dentro del proceso concursal de liquidación forzosa que presentó la sociedad Vikingo Joint Ventures INC. y Vikingo Overseas, INC., en contra de Las Brisas de Amador, S.A.
Diciembre de 2025: LBA presenta un amparo de garantías constitucionales buscando librarse del fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Circuito de Insolvencia del Primer Circuito Judicial de Panamá que rechazó de plano la advertencia de nulidad insubsanable.
Enero de 2026: El Juzgado Cuarto de Circuito de Insolvencia del Primer Circuito Judicial de Panamá a cargo de la juez Tatiana Ovalle rechazó un nuevo recurso de apelación que presentó la sociedad Las Brisas de Amador, dentro del proceso concursal de liquidación forzosa instaurado por Vikingo Joint Ventures INC., y Vikingo Overseas, INC. en contra de la sociedad Las Brisas de Amador.
Mayo de 2026: En un fallo unánime los magistrados del Primer Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial, rechazaron la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el abogado Geovany Javier Castillo en representación de la sociedad Las Brisas de Amador (LBA) contra el fallo dictado el 18 de noviembre de 2025 por el Juzgado Cuarto del Circuito de Insolvencia del Primer Circuito Judicial de Panamá a cargo de la juez Tatiana Ovalle, quien rechazó de plano un recurso dilatorio presentado por los apoderados judiciales de LBA. Los magistrados ordenaron además el archivo del expediente. Pero en una acción insólita los directivos de LBA instruyeron a su abogado para que impugnara la decisión de los magistrados y volvieron a presentar el mismo recurso pretendiendo que los magistrados revocaran su propio fallo unánime.
Julio de 2026: El abogado Giovanny Javier Castillopresenta nuevamente unaadvertencia de nulidad insubsanable contra el auto 2254 del 14 de agosto de 2025 que declaró a la sociedad Las Brisas de Amador en liquidación forzosa (Quiebra).
Esta cronología expone con claridad como los directivos de Las Brisas de Amador han hecho de los tribunales de justicia el escenario para una especie de juego del gato y el ratón logrando hasta ahora mediante artimañas escabullirse entre agujeros para escapar del cumplimiento de la ley.
Llama la atención además la parsimonia del Secretario Ejecutivo de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos (UABR) Jorge Antonio Díaz Guerra, quien a la fecha no ha procedido con la cancelación de la concesión a la mencionada sociedad pese a a que existen claras causales de incumplimiento, como el de la cláusula número 47 del contrato cuyo contenido expresa: “La quiebra o el concurso de acreedores de la arrendataria-inversionista, o por encontrarse ésta en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra o concurso de acreedores”. Como se ve LBA goza de la protección de este funcionario lo que aunado a la permisividad de jueces y magistrados ofrece un manto de impunidad a sus directivos y pone en entredicho la seguridad jurídica del país.
