POR JORGE I. GONZÁLEZ Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas. Abogado. Estudios de Maestría en Derecho Administrativo y en Derecho Internacional.
La puesta en ejecución de la táctica psicológica Trick Fuck, denunciada por el Dr. Julio Yao.
Además, desarollamos argumentos constitucionales y legales contra el antinacional Memorandum Hagseth-Abrego.
El pasado 9 de abril de 2025, los gobiernos de José Mulino de Panamá y Donald Trump de Estados Unidos de Norteamérica, suscribieron un memorandum de entendimiento que fue firmado por el ministro de seguridad, Frank Abrego, y el secretario de defensa de EE. UU., Pete Hegseth, de visita en Panamá.
El documento establece que el personal militar de EE. UU. podrá utilizar “rotativamente”, las instalaciones de Rodman y Howard, ubicadas en el Pacífico y Sherman, en el Atlántico.
En el pasado, estos sitios hicieron parte del complejo de bases norteamericanas en la extinta Zona del Canal, que revirtieron a manos panameñas en virtud de los Tratados Torrijos Carter, firmados el 7 de septiembre de 1977.
El 31 de diciembre de 1999, el Canal de Panamá pasó a manos panameñas y fueron retiradas las bases militares estadounidenses al cumplirse, en esa fecha, uno de los Tratados, el del Canal.
Es importante recordar que los Tratados Torrijos Carter son dos: El del Canal de Panamá y el de Neutralidad Permanente. El último entró en vigencia en 1999, una vez cumplido el primero.
El memorándum de este año firmado entre los señores Frank Abrego y Pete Hegseth es lesivo a la soberanía panameña, violatorio de nuestras leyes y constituye un auténtico mamotreto por sus contravenciones a la Constitución Política de la República de Panamá, e incluso, lo establecido en el propio Tratado de Neutralidad, instrumento este que, de por sí, debe ser abrogado en el futuro de cara al ejercicio indiscutible de la soberanía del Estado Panameño en el Canal, sus zonas adyacentes y todo el territorio patrio del Istmo.
La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, Título XV, de “Disposiciones Finales y Transitorias”, en su Capítulo 1, artículo 325, establece que: “Los Tratados o convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, sus zonas adyacentes y la protección de dicho Canal, así como la construcción de un Canal a nivel de mar o de un tercer juego de esclusas, deberán ser aprobados por el Órgano Legislativo, y luego su aprobación, serán sometidos a referéndum nacional, que no podrá celebrarse antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa.” El memorándums acordado entre los gobiernos de Mulino y Trump implica un cambio radical al estatus entre ambos estados en lo relativo al Canal y su protección, desde el cumplimiento del Tratado del Canal, que como vimos, desmanteló el complejo militar del Comando Sur de EE. UU. en Panamá. No se trata, pues, de un acuerdo de voluntades que exprese un hecho o contenido simple. Con el nuevo memorándum, al que evitaron llamar convenio o tratado con el claro fin de obviar la Constitución Política de Panamá, buscan aupar la presencia de tropas norteamericanas en tres sitios, aun cuando sea en compañía de panameños y tengan presunto carácter “rotativo”, como eufemísticamente dice el memorándum, queriendo mediatizar las interpretaciones jurídicas.
El Dr. Julio Yao, catedrático y reconocido especialista panameño en las Relaciones Internacionales, con vasta experiencia como parte de las negociaciones del acuerdo Tack-Kissinger y los Tratados Torrijos Carter, a propósito del nefasto memorándum en cuestión, denunció en su artículo titulado “Hegseth-Mulino: Operación Trick Fuck”, publicado el 16 de abril de 2025 en el periódico La Prensa, que “Panamá está siendo víctima de una operación Trick Fuck un término castrense estadounidense que describe una maniobra o acción deliberadameente confusa, contradictoria o tramposa, diseñada para sacar ventaja, sancionar o vulnerar a una parte.
La maniobra Trick Fuck destruye nuestra soberanía mediante artilugios, falacias y medias verdades.
” El internacionalista Julio Yao manifestó que “sea del tipo que fuere, cualquier acuerdo con Estados Unidos debe ser aprobado primeramente por la Asamblea Nacional y, según nuestra Constitución, por el pueblo de Panamá mediante referéndum o plebiscito.
” Por otra parte, el Tratado de Neutralidad del Canal de Panamá, consagra en su artículo 5, que: “Después de la terminación del Tratado del Canal de Panamá, solo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro su territorio nacional.” Como vemos, la redacción del articulado no deja duda, el memorándum Hagseth Ábrego es contrario al Tratado de Neutralidad.
En vista a todo lo anterior, los señores José Mulino y Frank Abrego pueden ser judicializados por la Asamblea Nacional según los artículos 160 (facultad legislativa de juzgar al Presidente) y el 191 (delito contra personalidad del Estado), ambos de la Constitución Política de la República de Panamá, en conexión al artículo 425 del Código Penal que instaura el delito contra la personalidad internacional del Estado, al señalar que: “Quien ejecute un acto para someter la República, en todo o en parte, a un Estado extranjero, aminorar su independencia o quebrantar su unidad e integridad será sancionado con prisión de quince a veinte años de prisión.
Cuando la conducta descrita fuera realizada por un servidor público o a través de tratados, convenios o acuerdos celebrados para tales efectos, la pena será de veinte a treinta años.”
Panamá, 16 de abril de 2025.