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Prohibir la comercialización de cigarrillos electrónicos vulnera derechos ciudadanos y frena la inversión en el país, según PMI

A través de un comunicado Philip Morris Panamá lamentó la sanción de la Ley 315 de 30 de junio de 2022 que prohíbe la comercialización de sistemas electrónicos de nicotina, cigarrillos electrónicos, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares con o sin nicotina. 

Esta empresa manifiesta que política pública emanada de la Ley 315 es inconsistente con los hallazgos de organizaciones internacionales y autoridades sanitarias de países con los más altos estándares de vigilancia sanitaria y desconoce los estudios y evidencias científicas y la opinión de expertos internacionales que respaldan estos dispositivos como herramientas efectivas en las políticas de control de tabaco. 

Con el objetivo de que en 2025 más de 40 millones de fumadores a nivel mundial ya hayan dejado de fumar cigarrillos combustibles, cambiándose a productos libres de humo menos nocivos para su salud, Philip Morris International trabaja de manera sostenida en la investigación y desarrollo de mejores alternativas, científicamente probadas, para aquellos adultos que, de otra forma, continuarían fumando.

Con la aprobación de la Ley 315, Panamá continuará rezagado al perpetuar el consumo del cigarrillo combustible, alejándose de los cientos de países, donde los fumadores pueden optar por alternativas que reducen sustancialmente la emisión de sustancias tóxicas con respecto al cigarrillo de combustión.

Por lo anterior Philip Morris Panamá considera que:

  1. Esta ley carece de un debate científico.  

Es necesario abrir un debate basado en la evidencia científica, donde la única prioridad sea respetar el derecho que tienen los ciudadanos a elegir alternativas de menor riesgo en beneficio de su salud y del resto de la población.

Con esta legislación,Panamá sigue siendo ajena e indiferente a los avances científicos que respaldan las políticas de reducción de daño por tabaquismo mediante dispositivos alternativos sin combustión, que exitosamente han implementado países como el Reino Unido, Estados Unidos y Nueva Zelanda. La Agencia de Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) también destaca que solamente un 7.5% de los fumadores que intentan dejar el cigarrillo combustible logran la cesación, por lo que se hace necesario permitirles el acceso a ese 92.5% de fumadores que continuarán fumando a alternativas de menor riesgo para su salud.

  • Esta norma vulnera el derecho que tienen los ciudadanos de elegir opciones de menor riesgo que el cigarrillo combustible. Resulta sumamente contradictorio que si se cuenta con una opción que científicamente se ha demostrado puede reducir los efectos negativos del humo del tabaco, se prohíba su comercialización.

Países con estrictas políticas de control del tabaco, como Inglaterra, Nueva Zelanda o Estados Unidos, ya están regulando estas alternativas por considerarlas una parte esencial de la política pública de salud frente al tabaquismo.

  • Esta ley incrementará el contrabando, que no solo presenta un riesgo para la salud de los fumadores adultos, sino también para el propio Gobierno que pierde alrededor de 825 millones de dólares cada quinquenio en recaudación de impuestos, siendo que hoy, 8 de cada 10 cigarrillos que se consumen en Panamá, se introducen al país vía contrabando, como declaró el propio presidente Laurentino Cortizo en el veto al Proyecto de Ley 178, hoy Ley 315 de 2022.
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