El Gobierno Nacional sigue protegiendo de desalojo o lanzamiento de sus alquileres a las personas o familias afectadas por la pandemia de la Covid-19, pero exceptúa al arrendatario que económicamente no esté perjudicado en sus ingresos por el Estado de Emergencia Nacional.
El vigente Decreto Ejecutivo No. 411 de 31 de diciembre de 2020, que modifica cuatro artículos de los 145 y 314, que rigen el tema, promulgado el 8 de enero de 2021, excluye de la protección de suspensión de procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles destinados para uso habitacional, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docente, sin distinción del canon, si existiera un incumplimiento de las obligaciones contractuales o un proceso legal en trámite por lanzamiento por mora o intruso antes de la declaratoria de emergencia sanitaria.
La norma, publicada en Gaceta Oficial 29193-C, permite al arrendatario presentar al arrendador y/o la autoridad correspondiente prueba de su afectación económica causada durante el Estado de Emergencia Nacional con documentos como la declaración jurada ante notario público en la que haga constar la disminución de sus ingresos, el cierre de negocios, la suspensión laboral o la terminación de la relación laboral.
Igualmente, esa persona debe presentar la carta del empleador certificando la suspensión laboral o carta de despido, o mutuo acuerdo de terminación de relación laboral, o certificación de contador público autorizado constando la disminución de los ingresos o el cierre del negocio, producto de la crisis sanitaria.
Este segundo decreto modificatorio ayuda al arrendador, que se ha quejado de arrendatarios que no les pagan sus alquileres teniendo sus ingresos, para poder ejercer las acciones y demandas respectivas ante la jurisdicción administrativa y judicial competente, para hacer efectivo sus derechos o pretensiones emanadas del decreto.
Otro cambio es que en los arrendamientos comerciales, se aplaza el canon con la declaratoria de emergencia nacional y se reduce de dos a un mes posterior al levantamiento de las restricciones de los bloques y actividades comerciales económicas, que permitan el inicio de las operaciones que aplique al comercio.
También se acortó de dos a un mes después el pago de las obligaciones contractuales, luego de levantadas las restricciones de apertura económica y se enfatiza que las obligaciones derivadas de sus contratos mantendrán su vigencia.
El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Rogelio Paredes, indicó que han visto y escuchado a todas las partes, y lo que se trata es de ser más justos, buscando un equilibrio en esa relación contractual de arrendador y arrendatario, para que nadie salga perjudicado.
Agregó que la esencia de la norma vigente desde el viernes es proteger al panameño perjudicado por la pandemia de la Covid-19, siempre que pruebe con documentos el daño económico y evitar el juega vivo de algunos que pueden pagar y se amparaban para no hacerlo.
Paredes explicó que también se abarca los pagos en propiedades horizontales e inmuebles comerciales, basándose en recomendaciones de la mesa tripartida, realizada entre septiembre y octubre de 2020.