El Servicio Nacional de Migración (SNM), informó a sus usuarios y público en general, que la Corte Suprema de Justicia, Pleno, mediante fallo fechado 21 de septiembre de 2020, “DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL”, únicamente la categoría “Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela”, inserta en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 249 de 10 de junio de 2019, que establece los montos a cancelar por el extranjero que aplique a la Permanencia Definitiva.
En razón del fallo judicial antes citado, desaparece del Decreto No 249, la distinción de Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia el monto de la suma B/ 512.00 a cancelar por dicho trámite.
Como quiera que los ciudadanos extranjeros venezolanos, se incluyen dentro de la categoría de “Nacionales sin Acuerdo de Supresión de Visados”; a partir de la fecha de emisión, y en estricta observancia del fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, los mismos deberán cancelar la suma de B/ 1,017.00 en concepto de servicios migratorios, para aplicar a la Permanencia Definitiva, a que se refiere el Decreto Ejecutivo No. 249 de 10 de junio de 2019.