En nota fechada 9 de octubre de los corrientes, se alerta al contralor Anel Flores sobre una serie de Incumplimientos de contratos y las deudas en concepto de arrendamiento por parte de la sociedad Las Brisas de Amador en perjuicio de entidades estatales, así como del estatus judicial de la mencionada sociedad. La misiva firmada por el empresario danés Niels Sundel en representación de las sociedades Vikingo Joint Venture, Inc. y Vikingo Overseas, Inc. detalla todas las irregularidades cometidas por los socios de Las Brisas de Amador desde el momento en que se otorgó la concesión a la fecha.
En la comunicación enviada al contralor Flores, el inversionista enumera y sustenta su solicitud al tiempo que urge al funcionario a intervenir para salvaguardar los intereses del Estado y las inversiones privadas hechas de buena fe. El empresario anota que el Estado a través de la Autoridad de la Región Interoceánica (“ARI”) celebró el contrato N° 481-02. con la sociedad Las Brisas de Amador, S.A. y que mediante ese contrato, la ARI otorgó a Las Brisas de Amador en arrendamiento para su desarrollo, una parcela ubicada en el área de restaurantes en la Isla Perico.
Sostiene Niels Sundel, que con motivo de las actividades que ejecutó Las Brisas de Amador como arrendatario de la ARI, incurrió en deudas con las empresas que representa y que dicha deuda fue reconocida en un arbitraje a través de un Laudo Arbitral del 8 de mayo del año 2014. Debido al impago de la deuda, a petición de las empresas afectadas, Las Brisas de Amador fue declarado en formal estado de “Liquidación Forzada”, mediante una resolución judicial del 14 de agosto de 2025 que dictaminaba; la declaración de liquidación, una decisión emitida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y que en la declaración de liquidación se determinó que el monto de la deuda es de B/. 3,240,486.11. Sin embargo, ni la juez Tatiana Ovalle, ni el liquidador designado José Hidrogo han tomado las acciones que corresponden para que las decisiones adoptadas se ejecuten, lo que ha permitido que Las Brisas de Amador sigan incumpliendo las órdenes judiciales y el contrato con el Estado en perjuicio de este último.
También plantea el inversionista europeo, que conforme al contrato, en la cláusula 47 del mismo se listan sus causales de terminación, específicamente en el numeral 4 de esas causales se encuentra la declaración de “quiebra” o de “Concurso de Acreedores” del contratista en este caso Las Brisas de Amador. De tal manera que la declaración de liquidación produce que la sociedad demandada haya incurrido en causal de terminación del contrato.


Reitera que en la misma cláusula, y como otra causal de terminación, se establece en el numeral 9 la hipótesis de que el contratista traspase bienes a terceros sin autorización previa de la ARI. Y que con motivo del proceso judicial donde se dictó la declaración de liquidación, Las Brisas de Amador presentó sus estados financieros auditados a 2024. En dicho documento consta que; Las Brisas de Amador se escindió y como consecuencia de ello transfirió parcialmente su patrimonio a Causeway Boulevard, S.A. contraviniendo la causal novena del contrato ya que siendo entidad bajo su responsabilidad la encargada de refrendar el contrato, así como sus modificaciones, dicha escisión no cuenta con el citado refrendo. Por ende allí radica otra violación del contrato.
Por último, Sundel plantea al contralor Flores que la sociedad Las Brisas de Amador adeuda según los estados financieros mencionados, la suma de B/.654,763 a la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos (“UABR”). entidad que es la encargada del cobro de los cánones de arrendamiento y otras prestaciones conforme el contrato.
En la parte final de su nota a Flores, el inversionista danés le solicita formalmente al funcionario que dentro de sus competencias, ejerza los controles requeridos para que la sociedad Las Brisas de Amador cumpla con el contrato o que la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos proceda con su terminación.