El Tribunal Electoral (TE) reglamenta las elecciones internas de los partidos políticos, cuya organización no recaiga en la institución, tal como lo establece la Ley 247 de 2021. Dichos comicios deben ser aprobados por la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE).
Según el Decreto 5 del 7 febrero de 2022, los colectivos políticos deberán presentar con seis meses de anticipación un calendario ante la DNOE, previamente aprobado por el organismo interno del partido. Corresponde a la DNOE la aprobación del cronograma y definir las reglas con cinco meses de antelación.
Habrá tres días para el periodo de impugnaciones, que deben ser formuladas por personas inscritas en el partido en la fecha en que se presente el recurso legal.
El decreto, que lleva la firma de los magistrados Heriberto Araúz Sánchez, Eduardo Valdés Escoffery, Alfredo Juncá Wendehake y de Yara Ivette Campo, directora ejecutiva institucional, indica que tres semanas antes de la elección la DNOE entregará el Padrón Electoral, vía digital, por mesa de votación.
Las mesas de votación se instalan a las 6:00 a.m., a las 7:00 a.m. comienza el proceso de sufragio y a las 4:00 p.m. se cierran. Luego de las proclamaciones, habrá un término de dos días para impugnar ante las autoridades electorales del colectivo político.
Según la resolución, las postulaciones deben ser partes iguales o 50 % para hombres y el mismo porcentaje para damas; además, cada principal debe llevar un suplente de diferente género.
El TE designará a un coordinador en cada centro de votación y Junta de Escrutinio.