El Consejo de Gabinete, liderado por el Presidente de la República, José Raúl Mulino, aprobó hoy el proyecto de Resolución N. 147-26, que modifica la Resolución de Gabinete N°108 del 10 de octubre de 2026, mediante la cual se declaró el estado de emergencia nacional tras los movimientos telúricos ocurridos el día 9 de octubre de 2026, y dictó otras disposiciones.
Con la Resolución de Gabinete N°108, se autorizaron contrataciones necesarias para atender la emergencia mediante el procedimiento especial de adquisiciones previsto en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Con ello se autorizó hasta B/.100,000,000.00 para las contrataciones especiales de los ministerios y entidades públicas destinadas a atender las situaciones puntuales derivadas de la emergencia sísmica, dentro del período establecido en dicha resolución.
Dicho monto será consignado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de un fideicomiso en el Banco Nacional de Panamá para financiar aportes de capital y pagos que requieran los contratistas para la ejecución de obras, bienes y servicios de las contrataciones autorizadas previamente.
La modificación aprobada hoy autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para administrar y autorizar los recursos, las partidas asignadas y los traslados de estas de conformidad con la Ley que dicta el Presupuesto General del Estado, con cargo a la partida No. 0000000000911 (Estado de Emergencia), dirigida a las acciones identificadas para atender la emergencia nacional.
El monto que se describe en el artículo 3 de esta Resolución de Gabinete será consignado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de un fideicomiso en el Banco Nacional de Panamá, sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la vigencia fiscal 2026 y 2027. Su propósito es financiar aportes de capital y pagos requeridos por los contratistas para la ejecución de obras, bienes y servicios, previo refrendo de la Contraloría General de la República.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, al Banco Nacional de Panamá y a la Contraloría General de la República a suscribir los documentos necesarios del contrato de fideicomiso para garantizar una ejecución oportuna de las contrataciones.
Una vez concluido el estado de emergencia, el período de contratación y el pago de las obligaciones contractuales autorizadas, el saldo remanente del fideicomiso deberá ser reintegrado al Tesoro Nacional.
