Por: Alfonso Fraguela
Lo que representó una decisión sin precedentes, se hizo pública ayer a nivel nacional. Hablamos de la condena en primera instancia al exjefe de gobierno y aspirante al solio presidencial Ricardo Martinelli.
El veredicto, que lo sanciona a 128 meses, es decir, 10 años y 8 meses como pena principal, y adicional una pena accesoria del pago de 19.2 millones de dólares, fue lo resuelto por la juez Baloisa Marquínez por medio del fallo mixto N°.2 fechado 17 de julio de 2023. El caso New Business representa uno de los casos de alto perfil, que mantuvo la atención pública por mucho tiempo, por la pluralidad de personas investigadas, y su calificación de caso complejo. Dentro de la decisión, está el comiso de las acciones de EPASA a favor del Estado, y la disolución de la sociedad propietaria del terreno (Inmobiliaria TPA, S.A.) donde se encuentran los medios y la sociedad propietaria del 100% de las acciones (TPHC, INC).
De acuerdo con el fallo, el Blanqueo de Capitales, fue probado por el Ministerio Público, que trajo consigo la resolución en mención. Aunque esta es una decisión en primera instancia, las personas declaradas responsables, podrán agotar las instancias legales con el fin de revertir la condena.
En otras palabras, pueden interponer recursos ordinarios de Apelación y los recursos extraordinarios de Casación y Revisión, dependiendo de los criterios de la defensa. Sin embargo, lo cierto es que, de este dictamen, hay algunas consideraciones que se deben destacar.
A. LO POLITICO. Qué ocurrirá con la candidatura presidencial del expresidente en atención al Artículo 180 de nuestra Constitución, que de manera textual señala: “ARTÍCULO 180. No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República, quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.” La posibilidad dependerá de la ejecutoria de la Sentencia, luego de agotar todas las posibilidades legales descritas en renglones superiores.
B. LO LABORAL. Con el comiso de las acciones del 100% de EPASA, y la disolución de las sociedades propietaria del terreno y de las acciones, será el Estado panameño quien pasará a ser el propietario de las acciones y con ello los activos y pasivos, es decir que la relación laboral existente será trasladada a este producto del fallo.
En conclusión, el fallo 02, de 17 de julio de 2023, busca enviar un mensaje que no existe nadie por encima de la ley, lo que obliga a pensar a quienes ejercen cargos públicos que su desempeño no es de 8 a 5, sino 24/7 mientras ejerzan el cargo.