El ministro de la Presidencia encargado Carlos García Molino, presentó ante la Asamblea Nacional de Diputados, el Proyecto de Ley que modifica el artículo 5 de la Ley 28 de 2015, con la finalidad de establecer un procedimiento ágil y efectivo, destinado a que el apoyo económico brindado por el Estado a los afectados de los sucesos del 6 al 10 de julio de 2010, que ya hubieren fallecido, llegue de manera expedita a sus sucesores.
Ante el pleno, García estuvo acompañado de Jacinto Quintero y Seferino Ábrego, miembro de la Comisión de Seguimiento a los acuerdos, y representante de los Afectados, respectivamente.
El proyecto dispone que le corresponderá a la Caja de Seguro Social, como entidad pagadora de este apoyo, establecer un formulario mediante el cual el propio beneficiario deberá identificar a las personas que le sucederán en el evento de su fallecimiento, con miras a que el apoyo brindado por el Estado llegue a sus manos por vía de un procedimiento administrativo que no deberá exceder de treinta días una vez la entidad pagadora tenga noticia de este hecho.
Por otra parte, con esta iniciativa de Ley, se propone prorrogar del 1 de noviembre próximo al 31 de octubre de 2025, la vigencia del mencionado apoyo económico, instituido en beneficio de quienes previa comprobación de que su salud ha sido afectada o hayan sufrido un perjuicio psicosocial producto de los hechos de violencia referidos con anterioridad.
“Considero que la aprobación de este proyecto de Ley constituye un acto de justicia social a favor de ciudadanos panameños que fueron víctimas de acontecimientos que no deben volver a repetirse en este país, por lo que, abrigo la confianza de que este órgano del Estado sabrá impartirle el procedimiento constitucional necesario para convertirlo en Ley de la República, antes del vencimiento del término fijado por la Ley 86 de 2019 para el otorgamiento del apoyo económico que nos ocupa, es decir, el 31 de octubre de este año”, señaló García Molino.
Durante la presentación del proyecto, el ministro encargado explicó que como resultado de los infaustos hechos acaecidos del 6 al 10 de julio de 2010 en el distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, tres ciudadanos panameños perdieron la vida y otro número plural de residentes de ese distrito se vieron afectado en su integridad física y en su salud mental; lo que posteriormente dio lugar a la emisión de la Ley 28 de 4 de mayo de 2015, mediante la cual se constituyó una instancia para el seguimiento de medidas de carácter económico y social a favor de estos conciudadanos.
Como parte de las medidas adoptadas en esa ocasión, se estableció para los afectados identificados, un apoyo económico social durante tres años, condicionado a que sus beneficiarios estuvieran debidamente identificados y siempre que se determinara que su salud había sido afectada o habían sufrido un perjuicio psicosocial; al igual que una pensión vitalicia de carácter especial cuya entrega se condicionó al hecho de que sus beneficiarios estuvieran debidamente identificados en el acuerdo suscrito el 29 de agosto de 2011, entre los afectados, los sindicatos y el Gobierno Nacional.
De acuerdo a la exposición de motivos presentada por García Molino, con posterioridad a la emisión del citado instrumento legal y debido a la temporalidad con que habían sido otorgados los apoyos económicos reconocidos a favor de quienes aparecían identificados en los Anexos II y III de la Ley 28 de 2015, se procedió a la emisión de la Ley 86 de 20 de mayo de 2019, por cuyo conducto se restableció, con carácter retroactivo, la vigencia del programa de apoyo económico social y se incrementó durante tres años, por lo cual, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1 de esta ley, sería otorgado desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2022.
Así mismo, en el artículo 5 de la referida Ley 28 de 2015, se establecieron reglas especiales para determinar a quiénes correspondería heredar este apoyo económico, y los porcentajes a recibir por los sobrevivientes que la propia norma identifica; no obstante, la misma presenta un vacío en cuanto a la autoridad responsable para determinar la aplicación efectiva de tales porcentajes, al igual que el procedimiento a través del cual debe cumplirse lo dispuesto en dicho artículo, por lo que se hace necesario precisar a qué instancia judicial o administrativa le corresponde hacer tal reconocimiento, detalla el documento presentado ante el pleno legislativo.