InicioOpiniónSeguridad jurídica y orden social: el fundamento del procedimiento administrativo sancionador

Seguridad jurídica y orden social: el fundamento del procedimiento administrativo sancionador

Por: Miguel Ángel Delgado Bravo

Abogado con más de 20 años de experiencia en Derecho Penal y Constitucional.

En un Estado democrático de derecho, las actuaciones de la Administración Pública deben sujetarse al principio de legalidad, conforme al cual, las autoridades únicamente pueden ejercer las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley. Bajo este fundamento, la Alcaldía del Distrito de Panamá, emitió el Decreto Alcaldicio N.° 6 de 9 de septiembre de 2026, mediante el cual se establece el procedimiento administrativo sancionador, con el propósito de garantizar la seguridad jurídica y la adecuada aplicación de las disposiciones municipales destinadas a preservar el orden público y el bienestar de la comunidad.

Mediante este instrumento legal, la Alcaldía del Distrito de Panamá establece un nuevo marco normativo que regula de manera uniforme las actuaciones administrativas relacionadas con el uso y la comercialización en los espacios sujetos a la jurisdicción del Distrito de Panamá. Este decreto Alcaldicio suple la necesidad imperante de un procedimiento sancionador integral, revestido de claridad, eficacia y una estructuración jurídica uniforme.

En ese orden, el citado decreto encuentra su fundamento en las atribuciones constitucionales y legales conferidas al alcalde del Distrito de Panamá, en su condición de jefe de la Administración Municipal y autoridad de policía dentro de su jurisdicción. Dichas atribuciones se sustentan en los artículos 234 y 243 de la Constitución Política, así como en la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, que reconoce sus competencias para dirigir la administración municipal y dictar decretos en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 467 de 24 de abril de 2025, observando los principios de imparcialidad, celeridad, equidad y gratuidad, sin perjuicio de las garantías constitucionales del debido proceso y derecho defensa.

¿Qué regula el Decreto Alcaldicio?

El Decreto Alcaldicio N.° 6 de 9 de septiembre de 2026, establece el procedimiento administrativo sancionador aplicable a las conductas que constituyan presuntas infracciones a las disposiciones municipales, dentro del ámbito de competencia del alcalde del Distrito de Panamá. Su aplicación se circunscribe a las relaciones jurídico-administrativas entre la autoridad municipal y los administrados, sin extenderse a la resolución de conflictos entre particulares que sean ajenos a las competencias legalmente atribuidas a dicha autoridad.

El Decreto Alcaldicio N.° 6 de 9 de septiembre de 2026, unifica en un solo cuerpo normativo las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo sancionador, establece reglas claras y objetivas que fortalecen una actuación administrativa ágil, eficaz y transparente, con pleno respeto al debido proceso y a la seguridad jurídica de los administrados.

Este decreto permite a los administrados conocer previamente las reglas procedimentales aplicables, las sanciones legalmente previstas, los mecanismos para ejercer su derecho de defensa y los recursos administrativos disponibles para impugnar las decisiones de la autoridad municipal.

Este novedoso instrumento jurídico, establece de manera clara y sistemática las distintas etapas del procedimiento administrativo sancionador. Su aplicación debe ajustarse al artículo 32 de la Constitución Política, que consagra el derecho al debido proceso. En consecuencia, la inobservancia de estas etapas esenciales que afecten esta garantía dará lugar a la impugnación de las actuaciones administrativas mediante los mecanismos legales correspondientes, lo que garantiza la protección de los derechos fundamentales de los administrados.

La regulación de procedimientos administrativos mediante disposiciones de carácter reglamentario no constituye una práctica ajena al ordenamiento jurídico panameño, toda vez que determinadas autoridades administrativas, en ejercicio de competencias expresamente conferidas por la ley, se encuentran facultadas para desarrollar el marco normativo aplicable a las materias bajo su jurisdicción. Como referencia, puede mencionarse el Reglamento de Tránsito Vehicular, aprobado mediante decreto ejecutivo, así como los reglamentos procedimentales adoptados por autoridades administrativas en ejercicio de sus atribuciones legales. Estos antecedentes evidencian que la potestad reglamentaria puede ejercerse por autoridades distintas de la Asamblea Nacional, con base en los principios de legalidad, jerarquía normativa, reserva de ley y debido proceso.

En concordancia con los antecedentes normativos expuestos, el Decreto Alcaldicio N.° 6 de 9 de septiembre de 2026, fortalece objetivamente la eficiencia administrativa mediante el establecimiento de un procedimiento sancionador ágil, uniforme y eficaz, que permite resolver los procesos administrativos por infracciones a las normas municipales, dentro de los plazos razonables, evitando trámites innecesarios y costos adicionales tanto para la administración como para los administrados.

En virtud de lo expuesto, la expedición de este decreto no implica, usurpación de competencias ni una vulneración del principio de reserva de ley, ya que sus disposiciones se circunscriban al ámbito de las atribuciones legalmente conferidas al alcalde del Distrito de Panamá. El artículo 243 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, constituye el marco jurídico de las competencias municipales, cuyo ejercicio debe ajustarse a los principios de legalidad, supremacía constitucional y jerarquía normativa.

Las disposiciones del Decreto Alcaldicio N.° 6 de 9 de septiembre de 2026, deben interpretarse y aplicarse de conformidad con la Constitución Política y las leyes de la República de Panamá. En síntesis, este decreto alcaldicio trae importantes beneficios para los residentes del distrito capital al unificar, agilizar y transparentar el proceso administrativo sancionatorio, reduciendo la burocracia con procesos mucho más rápidos, mayor control contra el desorden urbano y mayor derecho a la defensa, asegurando el debido proceso para los ciudadanos y comercios.

Miguel Ángel Delgado Bravo

Abogado con más de 20 años de experiencia en Derecho Penal y Constitucional.

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