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DGI explica retraso de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Tributario

El aplazamiento de ciertas normas del Código de Procedimiento Tributario (CPT) se debe a la necesidad de hacer cambios significativos a los sistemas de recaudación y fiscalización de la Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía Finanzas (MEF), así como una educación administrativa interna que requiere de recursos que en momentos de pandemia no se tiene, sostuvo el director Publio De Gracia.

Por esos motivos se hizo necesario aplazar la aplicación de los artículos que afectan principalmente la parte administrativa de la DGI y los mismos entrarán en vigor como parte del plan de modernización que está en desarrollo, y esto permitirá la revisión del Código de Procedimiento Tributario, para que valla de la mano con el proceso de digitalización y cambios en la administración tributaria que se está llevando a cabo en estos momentos, aseguró De Gracia.

Todo este proceso ha permitido la incorporación de talento humano calificado y en la medida que se siga avanzando en la entrada en vigor del CPT, tanto los procesos, personas y sistemas estén preparados para su aplicación. “Nuestro compromiso es legar una administración tributaria moderna y a la altura que esperan los contribuyentes y el país”, dijo el director de la DGI.

El CPT, es una norma de tipo garantista como todas las corrientes codificadoras modernas; el mismo recopila gran parte de lo que ya está regulado, y se trae a vigencia las normas que permiten regular los procesos de defraudación fiscal y otras normas de procedimiento que no se tiene en el ordenamiento tributario actual.

De Gracia explicó que el CPT trae a vigencia todas las normas aplicables al proceso que respeta las garantías de defensa y transparencia al contribuyente y se incorporan normas como la propuesta de regularización, la cual está vigente y permite al contribuyente en eventos previos antes del acto administrativo en firme, ponerse al día con el fisco, evitando así posibles sanciones que conlleva una defraudación.

Por motivo de la crisis sanitaria que está afrontando el país, así como las limitaciones a la movilidad, el director de la DGI considera importante poner en vigencia ciertos artículos del Código Tributario que permita brindar un servicio de mayor calidad a los contribuyentes, además de la solución de controversias de una manera más expedita con justicia tributaria.

Entre estos artículos se encuentran el 52 al 56 que regulan los aspectos de la determinación del domicilio del contribuyente, definiciones que son importantes para realizar las notificaciones, en tanto que los artículos 66 al 85, regulan los medios de cancelación de las obligaciones tributarias de traer en vigencia la compensación que permitiría a los contribuyentes pagar impuestos con cuentas pendientes de pago y la posibilidad de corregir cuentas en los cuales el sujeto obligado sea el Estado o entidad, no sujeta a impuestos.

Por otro lado, los artículos 103, 104 y 105 regulan las notificaciones necesarias para darle mayor certeza a los contribuyentes de la administración tributaria electrónica. Los artículos del 136 al 141 regulan la formalidad que debe cumplirse para la utilización de herramientas tecnológicas por la administración tributaria, lo cual incluye la disponibilidad de digitalización de expedientes.

Existen otros artículos que la administración tributaria ha puesto en vigencia como el 175 y 176 que le permite al contribuyente presentar solicitudes de correcciones sobre actos administrativos en el cual haya un error evidente o error aritmético en la determinación de las obligaciones tributarias.

Por último, también entran en vigencia los artículos 298 al 301 que permitirá a los contribuyentes presentar solicitudes especiales de corrección sobre obligaciones tributarias en las cuales existe un error evidente, resulta necesario la entrada en vigor de estos artículos para que regulen el proceso de revisión de los actos tributarios que se han generado con los errores antes descritos, expresó el director de la DGI.

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