Por Filemón Medina Ramos
Periodista. Líder sindical y social.
Es esencial legislar sobre este derecho para garantizar que los trabajadores puedan desconectar y disfrutar de su tiempo libre sin la interferencia de dispositivos digitales-
La era digital y el vertiginoso avance de la tecnología, han transformado radicalmente el mundo del trabajo y las relaciones laborales, planteando desafíos significativos sobre todo por la intersección entre el derecho al descanso y el uso de nuevas tecnologías.
Esta realidad, asumida por el empresariado y las autoridades gubernamentales, repercute en la salud física y mental, en una fatiga persistente del trabajador, el cual se encuentra con unas disyuntivas importantes, dada la confluencia del derecho al esparcimiento y la implementación de herramientas digitales modernas, además de la conservación del puesto de trabajo.
El debate en torno al derecho al descanso, no se trata nada más de prender o mantener encendido el móvil o apagarlo, o el estar pendiente de un correo electrónico institucional, se trata más bien de formar un escudo legal con muchas dimensiones, que ampare al trabajador, una vez culminada su jornada laboral.
La discusión sobre esta materia es fundamental en estos tiempos, pues rompe y crea nuevos paradigmas que se pueden apoyar tanto en la eficiencia productiva como en la preservación de la salud mental y física de los trabajadores. La exigencia de fijar una frontera electrónica al control de los patronos tiene como meta impedir la incursión en el tiempo de ocio fuera de las horas de trabajo estipuladas.
De hecho esto no es ninguna discusión etérea, ya que la prerrogativa a desconectarse del trabajo es entendida, formalmente, como un derecho humano esencial emanado de la dignidad inherente al ser humano: el derecho al descanso y al bienestar personal, y como tal, se ampara en los preceptos internacionales de manera directa como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 24), que consagra el derecho al descanso, a gozar del tiempo libre y a un límite sensato de la extensión laboral.
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Art 7) se plasma el derecho a condiciones laborales equitativas garantizando descanso y tiempo libre. También existe Jurisprudencia de Cortes Constitucionales y Tribunales de diferentes paises por ejemplo la Corte Constitucional de Colombia que mediante Sentencia C-331 de 2023, determino formalmente la desconexión como un derecho humano inherente a todos los trabajadores, incluido los puestos directivos o de confianza.
Es menester reconocer que los franceses, legislaron sobre el tema en el 2016, abriendo paso a regulaciones similares de desconexión digital en la Ley Orgánica de España. En América Latina países como Chile, Argentina, México, Colombia y Panamá han integrado leyes de teletrabajo y desconexión laboral tanto en el sector público como en el privado, que se cumplan estas disposiciones es otro debate.
En resumen, la hiperconectividad y la expectativa de disponibilidad permanente han forjado una dinámica de exceso laboral que mengua el tiempo dedicado al esparcimiento, al descanso y a la convivencia humana, por lo que cualquier debate sobre este derecho, debe tomar en cuenta el equilibrio entre el uso de las tecnologías, el trabajo y el bienestar personal del trabajador, libre de coacciones o interferencias o intrusión de artilugios electrónicos, impulsando un entorno laboral sano y productivo.
Al mismo tiempo se vuelve relevante cultivar la formación sobre la utilización sensata de las herramientas tecnológicas, lo cual implica que las empresas, públicas y privadas, deberán implantar directivas que impulsen una equidad entre la vida personal y el trabajo, forjando un ambiente sano que honre el derecho al reposo.
Por tanto, es imperativo concebir un andamiaje jurídico que abarque la prerrogativa de la desconexión, instaurando fronteras nítidas sobre el uso de correos y mensajería profesional tras la jornada laboral, resguardando así el sano equilibrio del capital humano.
En conclusión, legislaciones efectivas sobre el derecho al descanso deben adaptarse a la realidad digital actual, promoviendo un uso equilibrado de la tecnología y asegurando que los trabajadores puedan disfrutar de su tiempo personal sin presión ni distracciones. Este enfoque no solo beneficiará a los empleados, sino que también fomentará una cultura laboral más sostenible y productiva.