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Gobierno emite decreto que prohíbe nuevas concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de minería metálica en todo el territorio nacional

Que la historia de la minería metálica en Panamá se remonta a tiempos precolombinos, cuando nuestros indígenas extraían oro y cobre para diversos usos. Con la llegada de los españoles, Panamá fue el primer país en el continente de las Américas cuyas minerales metálicos fueron explotados por los europeos durante la colonia, tan grande fueron los yacimientos de oro que los españoles denominaron Castilla de Oro a una parte del Istmo de Panamá;

Que, durante la era de anexión voluntaria a Colombia, la minería continuó con la extracción de oro en el lecho de los ríos y la minería de manganeso y a partir de la mitad del siglo pasado se realizaron estudios y exploraciones que dieron como resultado el descubrimiento de los depósitos de pórfido de cobre en Cerro Colorado (1957) y Petaquilla (Cobre Panamá, 1968), entre otros depósitos de oro y de bauxita;

Que, en tiempos más recientes, hemos tenido desarrollo minero en El Remance (1990-1998), en Santa Rosa (1995-1999), Molejón (2009-2014), y el depósito de cobre Cobre Panamá comenzó en el Distrito de Donoso a producir en 2019;
Que, en materia de regulación, mediante Decreto Ley No. 23 de 22 de agosto de 1963 se aprobó el Código de Recursos Minerales, el cual ha sido modificado mediante las siguientes disposiciones: Decreto de Gabinete 264 del 21 de agosto de 1969, Decreto de Gabinete 404 del 29 de diciembre de 1970, Ley 70 del 22 de agosto de 1973, Ley 89 del 4 de octubre de 1973, Ley 22 del 16 de febrero de 1974, Ley 33 del 8 de noviembre de 1984, Ley 20 del 30 de diciembre de 1985, Ley 3 del 28 de enero de 1988, Ley 32 del 9 de febrero de 1996, Ley 13 del 3 de abril de 2012;

Que, el artículo 257 de la Constitución Política de la República de 1972 dispone que pertenecen al Estado y no podrán ser objeto de apropiación privada las riquezas del subsuelo, las minas y los yacimientos de toda clase, pero podrán ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su explotación por empresas privadas según lo establezca la Ley;
Que, aun cuando la República de Panamá cuenta con una larga trayectoria en materia de minera metálica, el Gobierno Nacional ha tomado en cuenta que amplios sectores de la población se han manifestado en contra del ejercicio de dicha actividad en el territorio nacional;

Que, mediante Resolución de Gabinete No. 123 de 27 de octubre de 2023 se autorizó al Ministro de Comercio e Industrias para que, mediante Decreto Ejecutivo, declare la prohibición para el otorgamiento de nuevas concesiones para la realización de actividades de exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos en todo el territorio nacional, hasta tanto se defina la reforma integral del Código de Recursos Minerales, producto de un amplio consenso nacional;

Que, en virtud de lo anterior se hace indispensable establecer las medidas correspondientes,

RESUELVE:

Artículo 1. Se prohíbe el otorgamiento de nuevas concesiones para la realización de actividades de exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos en todo el territorio nacional, hasta tanto se defina una reforma integral al Código de Recursos Minerales, producto de un amplio consenso nacional.

Artículo 2. Lo dispuesto en el artículo anterior conlleva que el Ministerio Comercio e Industrias no podrá otorgar nuevas concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos en la República de Panamá, y que rechazará de plano toda nueva solicitud presentada para la obtención de dichas concesiones, a partir de la promulgación del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 3. A partir de la promulgación de este decreto ejecutivo, quedarán rechazadas todas las solicitudes en trámite para la obtención de nuevas concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos y el Ministerio de Comercio e Industrias dispondrá el archivo de estos expedientes dentro de un término de tres (3) meses siguientes a su promulgación.

Artículo 4. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; artículo 6 Decreto Ley No. 23 de 22 de agosto de 1963 (Código de Recursos Minerales), Resolución de Gabinete No. 123 de 27 de octubre de 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los ( ) días del mes de de dos mil veintitrés (2023).

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