InicioPolíticaSe aprueban artículos del primer bloque de reformas electorales

Se aprueban artículos del primer bloque de reformas electorales

Este jueves 15 de octubre la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) sesionó durante cuatro horas lográndose aprobar en consenso artículos del primer bloque sobre las limitaciones a los servidores públicos en materia electoral y el articulo 46-A referente a los partidos políticos.

La CNRE logró la  aprobación del artículo 30 en donde se establece que no son  elegibles para cargos de elección popular las personas que hayan ejercido como servidores públicos, en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección.

Este artículo establece los cargos, e incluye a los servidores públicos que forman parte de juntas directivas de instituciones autónomas y semiautónomas donde el Estado tenga  el cien porciento de participación accionaria.

Se aprobó además el artículo 30 – A, en donde aquellas personas que sean miembros de juntas directivas en las que el Estado sea parte,  deberán solicitar una licencia  seis meses antes, si aspiran a un cargo de elección popular.

Durante el debate del  artículo 46-A  en materia de disposiciones fundamentales de los partidos políticos, el magistrado presidente del Tribunal Electoral, Heriberto Araúz Sánchez, manifestó en la sesión que  hay una hoja de ruta programada en el calendario electoral para 2024 que nos indica  los pasos a seguir, coincidiendo con el magistrado presidente de la CNRE, Alfredo Juncá Wendehake, quien agregó que estas fechas no son caprichosas sino que van de acuerdo a la organización del proceso y la Asamblea Nacional toma en consideración la experiencia y las propuestas en materia electoral de la institución.

El artículo 46-A, fue aprobado con las siguientes modificaciones: Para poder postular candidatos  en una elección general  todo partido político debe estar  debidamente reconocido como partido constituido, a más tardar  el 31 de diciembre del año tras anterior al de las elecciones, sin perjuicio de continuar inscribiendo adherentes para las siguientes elecciones en los periodos contemplados  en este Código.

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