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Sustancia económica obligada para las megaempresas que sí abusan, no para las pequeñas 

El verdadero desafío de los regímenes de sustancia económica no radica en las pequeñas estructuras patrimoniales internacionales ni en las empresas familiares, sino en las complejas estrategias de planificación tributaria utilizadas por grandes corporaciones multinacionales y megaempresas capaces de erosionar bases imponibles y desviar utilidades hacia jurisdicciones de nula o baja tributación.

Estas estructuras corporativas suelen incorporar matrices, subsidiarias, filiales o sociedades hermanas establecidas en centros financieros internacionales con el propósito de canalizar rentas pasivas tales como dividendos, participaciones, intereses, regalías, ganancias de capital y rentas inmobiliarias o mobiliarias hacia territorios con tributación reducida o inexistente. 

El resultado, en algunos casos, es una doble no tributación, o una notable reducción de impuestos, especialmente cuando se combinan mecanismos de créditos fiscales, reducciones de retenciones en la fuente y aprovechamiento de convenios de doble tributación o tratados de intercambio de información tributaria.

Aun cuando existen acuerdos internacionales que procuran transparentar operaciones y combatir la elusión fiscal, lo cierto es que determinadas mega- estructuras corporativas continúan utilizando regímenes de conveniencia para trasladar artificialmente beneficios hacia jurisdicciones más flexibles. 

Ello ocurre particularmente cuando las utilidades finales son dirigidas hacia entidades ubicadas en centros bursátiles (bolsas de valores) que ofrecen exenciones fiscales, sin que exista una actividad económica genuina en algunas o muchas de las empresas del grupo multinacional, que justifique la acumulación de tales ingresos en esos territorios, a bajos tributos.

Precisamente por ello, los requisitos de sustancia económica deben enfocarse principalmente en estas grandes corporaciones multinacionales. Son estas entidades las que poseen la capacidad financiera, operativa y administrativa para mantener presencia real en las jurisdicciones donde registran sus estructuras. 

En consecuencia, deben ser obligadas a demostrar que adoptan sus decisiones estratégicas en el territorio correspondiente, que asumen riesgos empresariales efectivos desde allí, que incurren en costos y gastos significativos dentro de dicha jurisdicción y que cuentan con gerencia calificada, personal competente e instalaciones adecuadas para sustentar la realidad económica de sus operaciones.

La finalidad esencial de la obligatoriedad de sustancia económica debe ser precisamente evitar el abuso que se logra a través de mecanismos o series de mecanismos artificiales destinados exclusivamente a obtener ventajas tributarias contrarias al objeto y propósito de las normas fiscales internacionales. 

Cuando una megaempresa genera ingresos descomunales en múltiples países, pero concentra sus beneficios en jurisdicciones donde carece de actividad económica auténtica, difícilmente puede sostenerse que existan razones comerciales válidas que justifiquen dicha estructura.

Muy distinta es la situación de las pequeñas y medianas empresas, fondos familiares o estructuras tipo family office, o sencillas estructuras societarias para tenencia de activos, como buques mercantes y otros. 

Estas entidades, por regla general, utilizan corporaciones, sociedades civiles, sociedades de responsabilidad limitada, fideicomisos o fundaciones privadas no con fines de evasión o erosión tributaria, sino como instrumentos legítimos de protección patrimonial, planificación hereditaria, administración de inversiones y orden u organización familiar.

Además, bajo los actuales estándares internacionales de transparencia financiera, los bancos, casas de valores y demás entidades financieras reportan automáticamente ingresos, saldos, rendimientos y ganancias de capital a las autoridades fiscales competentes mediante los sistemas de intercambio automático de información tributaria. 

En consecuencia, los beneficiarios finales de estas estructuras quedan igualmente obligados a reportar sus activos y rentas en sus respectivos países de residencia fiscal.

Dicho de otra manera, el uso de eficiencias corporativas y patrimoniales en jurisdicciones como Panamá no resulta, en sí mismo, pernicioso para familias empresarias, inversionistas individuales o pequeñas y medianas empresas, ni para estructuras simples de tenencia de activos. 

Estas estructuras no buscan desvirtuar bases imponibles globales ni trasladar artificialmente beneficios masivos, sino preservar activos, facilitar sucesiones y ordenar patrimonios de forma eficiente y jurídicamente segura.

Por ello, resulta indispensable que las autoridades legislativas, al redactar normas sobre sustancia económica, distingan adecuadamente entre los abusos potenciales de las grandes corporaciones multinacionales y las necesidades legítimas de las estructuras patrimoniales familiares y empresariales de menor escala. 

La carga económica y operativa derivada del cumplimiento de estos regímenes debe recaer principalmente sobre aquellas megaempresas que efectivamente poseen la capacidad de sufragar los elevados costos asociados al mantenimiento de oficinas, personal, gerencia y operaciones sustanciales en centros de baja o nula tributación

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